Friday, July 28, 2006

Último proyecto de ley sobre donación de órganos.

Aquí les dejo el último proyecto de ley iniciado por los parlamentarios Ominami, Ruiz ESQUIDE, Girardi, entre otros....
se los dejo con el objetivo de que alguién se digne a revisarlo y hacerme sus aportes al respecto...saludos.
Boletín N° 4.268-11

Proyecto de ley, iniciado en moción de los Honorables Senadores señores Girardi, Gómez, Navarro, Ominami y Ruiz-Esquide, sobre transplante y donación de órganos.

La donación de órganos constituye una política de salud pública de muy reciente data en Chile. De hecho recién a partir de 1996 contamos con una ley regulatoria y de fomento de la donación de órganos que vino a complementar y modificar sustancialmente lo que muy genéricamente regulaba el Código Sanitario.

La realidad nacional en este ámbito plantea conflictos y demandas éticas fundamentales por cuanto mientras quienes cuentan con los recursos económicos pueden acceder a un procedimiento de transplante expedito, quienes dependen del sector público de salud deben recorrer un largo camino para un transplante, marcado por la dificultad o imposibilidad a veces de encontrar un donante y el órgano adecuado además de tener que costear una multiplicidad de exámenes luego de meses y a veces años de espera.

La actual regulación de transplante y donación de órganos en Chile la encontramos, por una parte, de manera general en el Código sanitario que entre los artículos 145-156 correspondientes al Libro IX regula el aprovechamiento de tejidos o partes del cuerpo de un donante vivo y de la utilización de cadáveres o parte de ellos con fines terapéuticos.

Además desde 1996 contamos con una regulación especial, contenida en la ley 19.451 "sobre Transplantes y Donación de Órganos". Esta ley en lo fundamental establece 2 supuestos para la donación de órganos:

a) Donantes Vivos: la donación opera en vida de la persona, por consentimiento libre, expreso e informado del donante, dejándose constancia por escrito en acta extendida ante director del establecimiento de salud. (art.6).

b) Donantes Muertos: la donación opera en vida para surtir sus efectos una vez muerta la persona por medio de 4 mecanismos (art. 9):

• Declaración firmada ante notario.
• Consulta al momento de obtener o renovar cédula de identidad.
• Consulta al momento de obtener o renovar licencia de conducir.
• Declaración al tiempo de internarse en un establecimiento hospitalario.

Estos mecanismos no han tenido el éxito y la eficacia esperados en parte por su insuficiencia y en parte por el desconocimiento de la ciudadanía sobre su existencia. El primero de ellos es el más inusual y engorroso; los dos siguientes no siempre se cumplen dado que es función del funcionario correspondiente hacer la consulta; y finalmente la última opción deja en manos del donante tener que declarar expresamente su intención de donar generalmente sin saber sobre la existencia de este derecho.

En consecuencia deben plantearse alternativas legislativas que constituyan un real incentivo y fomento a la donación de órganos. Para ello es necesario reformar la ley 19.541 sobre transplante y donación órganos y en particular su art. 9.

Las alternativas que es posible plantear son las siguientes :

1. Establecer el sistema de consulta obligatoria sobre la intención de donar o no órganos, a todos los trámites establecidos hoy en la ley.

2. Extender los trámites que servirán de base para la consulta obligatoria.

Sobre este punto se puede plantear extender la consulta obligatoria al momento de efectuar cualesquiera de los siguientes trámites:

- Inscripción en los cantones de reclutamiento para efectuar el servicio militar.
- Inscripción en algún sistema de seguridad social: AFP, Fonasa, Isapre u otro.
- Inscripción en Consultorios
- Hospitalizaciones por cualquier causa.
- Inscripción en el registro electoral.
- Obtención o renovación de pasaporte.

El procedimiento deberá ser simple y expedito y debiera consistir en una certificación escrita que se extienda ante el donante con copia para éste y para la autoridad de Salud la que llevará un registro especial destinado al efecto.

3. También podría estudiarse la posibilidad de contemplar una formula para que los menores sean también donantes potenciales en caso de muerte.

Para este propósito se podría establecer "la calidad de donante del menor en la inscripción de nacimiento", con los resguardos debidos: el oficial de registro civil deberá informar, consultar y consignar la voluntad de los padres sobre esta disposición, situación que podrá ser modificada con posterioridad por el menor una vez que tenga discernimiento.

4. Finalmente creemos que debe optarse por incorporar la modalidad de la "Donación Automática", más eficaz que las anteriores aunque algo problemática desde el punto de vista del resguardo de los derechos individuales, si no se introduce con los resguardos y bajo los mecanismos apropiados.

En virtud de esta modalidad por el sólo ministerio de la ley se establece el carácter de donante, condición que siempre podrá ser modificada por una simple declaración expresa en contrario y sin expresión de causa, de. Desde luego, este sistema ha de regir respecto de los órganos de un donante declarado legal y clínicamente muerto, supuesto fundamental para disponer de sus tejidos y órganos, no habiéndose manifestado oposición en vida y no habiendo oposición de los familiares, tutores o representantes legales.

En síntesis, el sistema que se propone incorporar generaliza la posibilidad de llevar a efecto un transplante de órganos, ampliando este mecanismo mucho más allá de la donación que exige una voluntad expresa para ello. La modalidad simplemente consiste en establecer como regla general la posibilidad de transplantes de órganos de cualquier persona, siempre que haya fallecido y no haya manifestado oposición en vida a dicho procedimiento o "Donación Universal".

Como garantía adicional, se entrega también a los familiares directos la garantía de manifestar oposición al transplante frente al silencio en vida del difunto sobre esta materia. Ello, a su vez, tiene como contraexcepción la voluntad expresa de donar que haya sido manifestada en vida y que conste en cualquier instrumento público, en cuyo caso prevalece esta voluntad antes que la oposición de los familiares.

La modalidad presentada representa, adecuado a nuestra realidad, parte importante de los sistemas en actual aplicación en Europa, y en particular, el de España, razón por la cual estamos convencidos de que es el apropiado para ayudar a resolver el dolor de miles de chilenos que están a la espera de un transplante de órgano.

En atención a lo anterior es que proponemos el siguiente,

PROYECTO DE LEY

Art. Único: Modificase la ley 19.451 sobre transplante y donación de órganos de la forma siguiente:

1.- Agrégase al art.8 el siguiente inciso segundo:

"Su voluntad deberá ser expresa y constar por escrito en cualquier instrumento público."

2.- Derógase el art.9.

3.- Derógase el art.10.

4.- Introdúcese el siguiente art. 9 nuevo:

Puede disponerse de los órganos de una persona sólo para fines terapéuticos y después de su muerte, siempre que no exista declaración de oposición de parte de él o de sus familiares o representante legal en los términos expresados en el artículo siguiente. "

5.- Introdúcese el siguiente art. 10 nuevo:

"Podrá realizarse transplante de órganos de persona fallecidas, siempre y cuando ellas no hayan expresado, de cualquier forma, oposición en vida.

Tratándose de menores de edad la oposición podrá hacerse constar por quienes ostentaban, en vida, su representación legal.

Sin perjuicio de lo anterior, no podrá efectuarse transplante de órganos si con posterioridad al deceso el cónyuge o alguno de los parientes consanguíneos de grado más próximo en la línea recta, manifestare, de cualquier forma, oposición a dicho procedimiento, a menos que constare la voluntad expresa del difunto, otorgada en vida, de donar sus órganos en los términos del art. 8, en cuyo caso deberá respetarse su decisión."

6.- Derógase cualquier otra norma legal o reglamentaria incompatible con las disposiciones de esta ley.





Guido Girardi
Senador de la República

Saturday, July 15, 2006

la carta de LUN.


Bueno, mi primer grano de arena, quizas no sea un gran aporte, pero es un comienzo, ojalá esto sirva de algo, ojalá la gente logre ablandar sus corazones, pero por sobre todo, ojala mi mamá reciba su trasplante.
JENNY

Wednesday, July 12, 2006

Despues de...


Se me hace un tanto dificil escribir despues del programa visto hoy, INFORME ESPECIAL, si pudiera un grupo de periodistas en 1 hora reflejar tanto dolor.
Tengo un dolor enorme, sentada con mi mamá al lado ver el programa fue un suplicio, fue doloroso, fue sentir que segundo a segundo ,todo, todo, no está en tus manos, que dependes de otro, que sea capaz de mirar el sufrimiento ajeno y darle la oprtunidad de seguir viviendo.
No sé si ponerme a llorar, o alegrarme de que quizas este programa pueda influir a que esta noche alguién tome la decision de donar los organos de algún familiar. ojalá asi sea, ojalá la televisión logre algo que yo no he logrado--- ojalá pronto. mañana, o pasado... alguién piense que en algún lugar de este largo país, existe una familia como la mía, que reza todos los días para cambiar el mañana de mi mamá.

Monday, July 10, 2006

Informe Especial en TVN


Como no aprovechar esta oportunidad, este miércoles a las 22:00 hrs en TVN (CANAL 7, 19 METROLPOLIS), se realizará un largo reportaje respecto al tema de trasplante de órganos en Chile...y ¿que puedo decir yo?, que lo espero con ansias, que agradezco que justo termine la Esclava Isaura y de esta manera, la gente pueda darse la oprtunidad de ver la relaidad de más de 1200 familias en nuestro país,
¿Por que verlo?, por que es un realidad, por que te pude pasar a ti o a un familiar o amigo tuyo, por que me paso a mi, a mi mamá y yo nunca pensé que un gesto tan pequeñito podría cambiar la vida de tantas personas.
En Chile, más de 1200 personas esperan un trasplante, muchos de ellos mueren en la espera, como ejemplo, sólo en el mes de Junio, se realizaron 6 trasplantes de hígado y son 220 personas las que esperan...
Entonces, ¿que hacer? sólo darse el tiempo en familia de discutir el tema, un reportaje que dura un poco más de 1 hora, podría cambiar el destino de muchas personas, ya que en los últimos años la negativa familiar a donar los organos de sus familiares a aumentado en forma escandalosa.
Ojala, sea hora de que los chilenos sean realmente solidarios, que no se acuerden de que pueden ayudar 2 días al año para l aTeletón, que sepan que existen instancias de ser solidarios que implican de una forma realmente, dar la vida por el otro.."Dar hasta que duela".