Wednesday, August 30, 2006

LA FOTO...COMENTARIOS??

Articulo de Servicio de Salud Metropolitano

El Programa Nacional de Transplantes del Ministerio de Salud ha permitido dar una nueva oportunidad de vida a personas que, de otro modo, habrían muerto.


LEGISLACIÓN DE TRANSPLANTES

La primera ley dictada en el país acerca del uso médico y científico de órganos y tejidos de personas fallecidas fue la N° 15.262, publicada el 30 de septiembre de 1963, durante el Gobierno de Jorge Alessandri Rodríguez.

La era de los transplantes ya se había iniciado en el mundo, pero esta primera legislación chilena estaba lejos de contemplarlos.

Fue una ley que, en lo fundamental, facilitaba la obtención de material para las clases de anatomía, ya que en ese tiempo se utilizaban cadáveres que llegaban al Instituto Médico Legal y que nadie retiraba, y, en el caso de presentarse algún familiar, siempre se le pedía autorización.

Debieron pasar 19 años para que nuestra legislación abordara por su nombre el tema de los transplantes. El 15 de noviembre de 1982 se publicó la Ley N° 18.173 que, un año después, se complementó con la dictación del Reglamento del Libro Noveno del Código Sanitario.

En este cuerpo legal, se introducen por primera vez los conceptos de donante vivo y muerte encefálica. Sin embargo, no se abordó el tema de las donaciones de órganos.

El 10 de abril de 1996 fue una fecha de gran trascendencia para el país y para miles de chilenos cuyas vidas dependen de un transplante. Ese día, tras un prolongado y polémico debate parlamentario, se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 19.451, que establece normas sobre transplantes y donación de órganos, en vigencia desde el 11 de octubre del mismo año.

En sus dieciocho artículos, el cuerpo legal establece normas que rigen la donación, extracción y transplantes de órganos, estableciendo que estas actividades se deben realizar, únicamente, en hospitales y clínicas que tengan las condiciones y cumplan con los requisitos que rigen para cada una de ellas. Además, define con absoluta claridad el controvertido concepto de muerte encefálica, que en otros países obstaculiza el desarrollo de este avance de la medicina

La ley de transplantes y su posterior reglamento, fueron posibles gracias al trabajo mancomunado de profesionales del Ministerio de Salud, representantes del Parlamento y destacadas figuras del mundo científico, académico, jurídico y religioso, que entregaron un valioso aporte en la elaboración de la nueva normativa.

La Ley N° 19.451 estableció la creación de la Comisión Nacional de Transplantes de Órganos, precisando que este organismo asesor del Ministerio de Salud debía contar entre sus integrantes con un representante de cada una de las siguientes entidades: Colegio Médico, Facultades de Medicina y Economía de las universidades reconocidas por el Estado, sociedades o corporaciones científicas y organizaciones que agrupan a pacientes. Asimismo, un abogado del Ministerio de Salud. La ley también indica que el Ministro de Salud designa a una persona que, en su representación, presidirá la Comisión, nominación que recayó en el cardiólogo Dr. Jorge Kaplán M.

La primera actividad del organismo asesor, tras constituirse, fue crear subcomisiones de transplantes de riñón, hígado y cardíaco. En dichas instancias se analiza y busca solución a los problemas específicos que presentan cada una de estas áreas.


¿QUIÉNES PUEDEN SER DONANTES?

En Chile, cualquier persona que manifieste libremente su voluntad, puede convertirse en donante. Incluso los menores de edad con autorización de sus padres. Es más, el Día Nacional del Donante (27 de septiembre), se instituyó en homenaje a Pamelita Ortiz Toledo, de 12 años: la primera donante pediátrica, quien, una semana antes de morir, expresó a su familia la voluntad de donar sus órganos.


¿CÓMO PUEDO HACERME DONANTE?

De acuerdo a Ley de Transplantes, podemos transformarnos en donantes si expresamos nuestra voluntad llenando los formularios de donación:
· Al momento de obtener o renovar carné de identidad.
· Al momento de obtener o renovar licencia de conducir.


· Manifestando la voluntad en una notaría o en la Oficina de Informaciones del Ministerio de Salud, y firmando una declaración de donación de órganos.
· Comunicando la decisión a la familia o amistades. Este conocimiento de la propia familia ayuda mucho a la hora de tomar la decisión y, de alguna forma, reconforta en un momento de tanto dolor, saber que la muerte del familiar no fue inútil, ya que su generosidad entregará vida a otras personas

Estos trámites son absolutamente gratuitos.

¿QUÉ PUEDO DONAR?
Los órganos que se pueden donar son: RIÑONES, CORAZÓN, HÍGADO, PULMONES y PÁNCREAS.

Los tejidos que se pueden injertar en otras personas son: CÓRNEAS, PIEL, HUESO, MÉDULA ÓSEA Y VASOS SANGUÍNEOS.

¿TIENE QUE PAGAR ALGO MI FAMILIA POR LA DONACIÓN?
La ley de transplantes establece que la donación de órganos sea gratuita. La familia de un donante no paga ni cobra por la donación.


¿DE QUÉ MANERA PUEDO ACCEDER A TRANSPLANTES AÚN NO FINANCIADOS POR FONASA?
· El médico tratante derivará los antecedentes clínicos, sociales y previsionales a la Unidad de Diálisis y Transplantes de este Ministerio.
· Con los antecedentes completos, esta Unidad derivará el caso a la comisión correspondiente, la cual determinará la urgencia, de ser la única alternativa terapéutica.
· La comisión informará al médico tratante con copia a la Unidad de Diálisis y Transplantes sobre el resultado de la evaluación.
· Los pacientes con indicación de trasnplante serán incorporados e informados por su médico tratante de los pasos siguientes para la ejecución de la cirugía.
· El financiamiento deberá ser compartido por la familia, las instituciones gubernamentales que conforman la red social e instituciones sociales comunales. Esta tarea debe coordinarla el Servicio Social del hospital donde se atiende el paciente.
· En caso de requerir mayores informaciones, contactarse con la Unidad de Diálisis y Transplantes del Ministerio de Salud: Mac-Iver 541, Santiago. Teléfonos 630 0321 - 630 0324; fax 630 0325; email: dialisistrasplante@minsal.cl


PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPLANTE RENAL

El transplante renal va en beneficio de pacientes portadores de Insuficiencia Renal Crónica (beneficiarios de Fonasa), que están en tratamiento de diálisis, lo que los obliga a estar conectados a una máquina tres veces a la semana, durante 4 horas cada sesión, para poder seguir viviendo.

Estos pacientes no pierden la esperanza de recibir un riñón que sea compatible y reinsertarse en la sociedad para hacer una vida normal.

El Programa fue implementado a contar del segundo semestre del año 1995 y, a la fecha, se encuentra en plena vigencia. En Chile existen 20 centros de transplante renal, 12 de los cuales son hospitales públicos, incluyendo 2 pediátricos. Tres pertenecen a las Fuerzas Armadas y 5 al sector privado.

El financiamiento que entrega el Ministerio de Salud para cada transplante renal en el Sistema Público, cubre todas las etapas del transplante.


PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPLANTE HEPÁTICO

Es un Programa implementado en 1996 para dar respuesta efectiva a enfermedades hepáticas graves que ponen en riesgo el compromiso vital de pacientes de corta edad (el 70% de los pacientes en lista de espera son niños menores de 5 años).

Los requisitos principales para acceder a un transplante hepático son:
· Ser beneficiarios del Sistema Público de Salud (FONASA) con credencial al día.
· Los antecedentes del paciente deben ser evaluados por la Comisión de Transplante Hepático, que funciona en el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, y ser presentados por carta del Director de Servicio y del Director del hospital correspondiente al área domiciliaria del paciente.


PROGRAMA DE TRANSPLANTE DE MÉDULA ÓSEA INFANTIL

En 1999, durante la gestión del Ministro de Salud Dr. Alex Figueroa, mientras se terminaba la implementación de la Unidad de TMO en el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, se financiaron cuatro Transplantes de Médula Ósea Infantil, por compra de servicios al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica.

A partir de octubre de 1999, fecha en que se acreditó la Unidad de TMO del Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, los niños del Sistema Público de Salud tienen la oportunidad concreta y real de someterse a esta innovadora técnica, con la implementación del Programa Nacional de Transplante de Médula Ósea Infantil (TMOI) según el Protocolo de TMOI, elaborado por el Programa de Cáncer Infantil PINDA de la DISAP.

En la actualidad, el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna es el único Centro PINDA Acreditado del Sistema Público para realizar los Transplantes de Médula Ósea Infantil.

A la fecha, se han efectuado 22 Transplantes de Médula Ósea Infantil en el Hospital Dr. Luis Calvo Mackenna, con resultados satisfactorios.

¿QUÉ SON LAS DROGAS INMUNOSUPRESORAS?

El paciente transplantado es inscrito en el Programa Nacional de Drogas Inmunosupresoras por el Servicio de Salud correspondiente a su domicilio, siendo los requisitos:
· Tener controles periódicos en su hospital origen.
· Ser beneficiario de Fonasa.

El cuerpo humano tiene un sistema de defensa contra cualquier organismo extraño, al que ataca produciendo anticuerpos.

Las drogas inmunosupresoras son medicamentos que hacen que el organismo humano disminuya la producción de los anticuerpos que atacarían al órgano transplantado, impidiendo así su rechazo.

¿SE PUEDE DONAR MIENTRAS SE ESTÁ VIVO?

Sí, pero sólo se puede donar un riñón a familiares directos, ya que los donantes pueden vivir con un solo riñón. Se ha dado el caso de transplantes de otros órganos, como parte del hígado o una parte de un pulmón de un adulto vivo para un niño.


¿QUÉ PASA SI MI FAMILIA SE OPONE A LA DONACIÓN?

La familia decide, pero generalmente respeta la voluntad de la persona fallecida. Por esto, es muy importante que los familiares y amigos cercanos conozcan la voluntad de donar o no sus órganos cuando muera.


¿SE PUEDE CAMBIAR LA VOLUNTAD DE DONAR?

Si cambia de opinión, comunique a su familia su desición, dado que siempre se consulta a los familiares directos de la persona fallecida si donarían sus órganos.


¿LOS FAMILIARES DEL DONANTE PUEDEN CONOCER LOS NOMBRES DE LOS PACIENTES QUE RECIBEN LOS ÓRGANOS?

No. La ley de transplantes estableció que la donación sea gratuita y anónima.


¿EN QUÉ HOSPITALES PÚBLICOS SE REALIZAN TRANSPLANTES?
· Hospital del Salvador.
· Hospital Sótero del Río.
· Hospital San Juan de Dios.
· Hospital Barros Luco Trudeau.
· Hospital Luis Calvo Mackenna.
· Hospital Exequiel González Cortés.
· Hospital Gustavo Fricke.
· Hospital de Talca.
· Hospital Regional de Concepción.
· Hospital de Chillán.
· Hospital Regional de Temuco.
· Hospital Regional de Valdivia.
· Hospital Las Higueras de Talcahuano

Saturday, August 12, 2006

¿Que donar...que partes??


Aquí un buen aporte que aparece en la página de WWW.TRASPLANTE.CL
SALUDOS A TODOS... Y POR FAVOR POSTEEN O ME VAN A CERRAR EL BLOG...
SALUDOS....