Tuesday, June 20, 2006

Argentina, ley nacional Nº 26.066 (donante presunto)


La nueva ley puntos sobresalientes
El rasgo distintivo de la actual ley nacional Nº 26.066, respecto de la anterior, Nº 24.193, es que establece que toda persona es un potencial donante de órganos, a menos que oficialmente y por escrito deje constancia de su negativa. La nueva norma se refiere a la ablación de todo tipo de tejido vital, menos aquellos que sean “separables del cuerpo” -como la sangre y sus derivados-, pero abarca las células progenitoras hematopoyéticas, conocidas como “células madre” y también las células de médula ósea.

LOS EQUIPOS de salud responsables deberán informar -tanto a donantes vivos como a receptores- de manera detallada, clara y adaptada a su nivel cultural todo lo relacionado con la operación de ablación y con la de implante; sus secuelas físicas y psíquicas ciertas o posibles; la evolución previsible y las limitaciones resultantes, así como las posibilidades de mejora para el receptor.

EN CASO de que las personas sean menores o “incapaces” -es el término usado en el texto de la ley- los profesionales tienen que informar sobre estas cuestiones al representante o a quien tenga la guarda legal.
EN CASO de que donantes y receptores no se opongan, la información será suministrada a su grupo familiar, conforme al artículo 21: primero al cónyuge (no divorciado) o a la persona con quien conviva; luego a los hijos mayores de 18 años; después a los padres, a los hermanos mayores de edad, a los nietos, a los abuelos, hasta llegar a los parientes consanguíneos de cuarto grado. Por último los parientes por afinidad hasta el segundo grado.

ANTERIORMENTE eran ellos, en ese orden, quienes decidían si donaban los órganos de un familiar muerto que no había dejado su voluntad expresa. Con la nueva ley, la explicación se les da -y lo dice el texto de la norma legal- “a solo efecto informativo”.

DE LA DECISION del dador, de la del receptor y de la del representante legal, si corresponde, y de la opinión médica sobre los riesgos, las secuelas y el pronóstico del caso debe quedar constancia documentada.
TODA PERSONA podrá expresar su negativa a donar órganos y tejidos de su cuerpo; su decisión de donar determinados órganos y tejidos, y otros no, o la de donar con condiciones, según el fin (para el implante en otros seres humanos vivos o para la investigación científica).

LA ABLACION se hará en toda persona fallecida capaz y mayor de 18 años que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos. “La voluntad será respetada cualquiera que fuese la forma en la que se hubiere manifestado”, expresa la norma.
SI FALLECIERA un menor de edad, sólo sus padres o su representante legal podrán autorizar la ablación, siempre y cuando se especifiquen los alcances y la finalidad. La falta de consentimiento de alguno de los padres eliminará la posibilidad de autorizar la ablación.

EN CASO de muerte natural, y no existiendo manifestación expresa del difunto, deberá requerirse el testimonio de allegados para conocer cuál fue la última voluntad del occiso. Si los testimonios de estos resultaran contradictorios, se recurrirá al texto del artículo 19 bis, que reza “la persona se convierte en donante”.

fuente: http://www.hepatitisc2000.com.ar/blog/index.php?title=argentina_ley_nacional_no_26_066_donante&more=1&c=1&tb=1&pb=1

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